Uno de los principios que recoge la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, es el de la libre circulación y la posibilidad de movilidad del personal en todo el Sistema Nacional de Salud. A ello le dedica la Ley el capítulo VII, entendiendo que constituye un elemento básico para dotar al Sistema Nacional de Salud de cohesión y coordinación.
En este sentido, el artículo 17 recoge el derecho a la movilidad voluntaria, a la promoción interna y al desarrollo profesional, en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables.
El principal obstáculo que tenía la movilidad para los farmacéuticos de atención primaria, era la falta de definición y de homologación previa de las distintas clases o categorías funcionales, en que este tipo de profesional se venía denominando en los diferentes Servicios de Salud.
Pues, bien, el pasado 7 de abril de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 184/2015, que nace con la finalidad de garantizar la movilidad, en términos de igualdad efectiva, del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, mediante la aprobación de un catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
En esta norma se entiende por categoría de referencia aquella a la que se hacen equivalentes las demás categorías reguladas en cada Servicio de Salud, que presentan las mismas exigencias de acceso en cuanto a titulación, cualificación y otros requisitos de competencias y capacitación profesional, y que, además, desempeña funcionalmente las mismas tareas y cometidos, independientemente de su denominación original.
Es decir, la categoría de referencia “farmacéutico/a de atención primaria”, de acuerdo con el anexo del Real Decreto, es equivalente a las siguientes denominaciones que existen en los diferentes Servicios de Salud, para este puesto de trabajo:
- Farmacéutico
- Farmacéutico de atención primaria
- Farmacéutico de equipo de atención primaria
- Farmacéutico de área de atención primaria
- Farmacia
Conviene destacar que según esta norma, las categorías de “farmacia de hospital” y la de “farmacéutico/a de atención primaria”, no son equivalentes.
Todo ello es independiente de la titulación que se pueda exigir a los futuros profesionales sanitarios que vayan a ocupar los puestos de trabajo de las citadas categorías de farmacia hospitalaria y farmacéutico/a de atención primaria, cuando se cumplan los plazos y requisitos establecidos en el Real Decreto 639/2014, por el que se regula la troncalidad, donde se modifica la especialidad de “farmacia hospitalaria”, que pasará a denominarse “farmacia hospitalaria y de atención primaria” (art. 40).
En definitiva, el Real Decreto 184/2015 sigue reconociendo una categoría profesional que ya acumula más de dos décadas de antigüedad y cuyas competencias buscan ofrecer una mejor atención a los pacientes; algo por lo que merece la pena seguir trabajando.
Entrada elaborada por José Manuel Paredero Domínguez
Gracias por el aporte José Manuel.
Desgraciadamente del dicho al hecho va un trecho, igual que de la eficacia a la efectividad o de la ley a la aplicación de la misma. Un ejemplo son las 7 plazas publicadas en oferta de empleo en Madrid recientemente sin un concurso de traslados previo para que puedan optar a las mismas los profesionales del SNS.
Saludos y abrazos
Querido compañero y amigo gracias por tu apunte; la oferta en empleo de Madrid de 2015, se da un generoso plazo de tres años para convocar las plazas de la misma, entre ellas las 7 plazas de FAP que mencionas. Sin quitarte ni una coma de razón, aun hay margen para que se convoque un concurso de traslados antes de su ejecución o incluso, para que se actualicen las categorías profesionales.
Un saludo.
Me parece muy interesante que nos podamos mover entre comunidades. Actualmente yo trabajo en Extremadura como Farmacéutico de Equipo de Atención Primaria, me gustaría trasladarme a otra comunidad, el porblema es cómo puedo estar informado de los diferentes concursos que van saliendo en las diferentes comunidades? ¿existe alguna web o entidad que automaticamente te informe cuando sale algún concurso de traslados o tienes que ir revisando periódicamente las web de los diferentes servicios de salud de España?
Saludos,
Hola. Me encanta que se haya planteado la cuestión de la movilidad, que en el fondo supone ni más ni menos que el reconocimiento de nuestros derechos laborales, como para cualquier otro empleado público y en concreto estatutario.
Supongo que tenéis conocimiento de los problemas que hemos tenido en alguna comunidad algunas personas cuando hemos planteado la aplicación de alguno de esos derechos, y me refiero en concreto a la promoción interna (horizontal): en la mía dos personas que la habíamos solicitado allá por 2007, hemos tenido que recurrir a tribunales para que se nos respete (y ganado, por supuesto). Estas irregularidades en el fondo tienen mucho que ver con las redes de clientelismo y todas esas cuestiones a las que a veces se les da otro nombre, claro.