Con la publicación del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario, se actualiza, tras casi 20 años de vigencia, la anterior normativa que regulaba la receta de estupefacientes mediante la orden de mayo de 1994. Además de una actualización a las nuevas tecnologías y realidades del Sistema Nacional de Salud (SNS), principalmente en lo que se refiere a la prescripción de estos medicamentos en el entorno de receta electrónica, la receta oficial de estupefacientes se adapta a la prescripción en el ámbito privado de la sanidad y se regula, por primera vez, la receta de estupefacientes en el ámbito veterinario.
De la nueva normativa, se pueden destacar las siguientes novedades:
- En el ámbito del SNS, coexistirán la receta de estupefacientes en papel, para su cumplimentación manual o informatizada, junto con la posibilidad de la prescripción electrónica.
- Cada receta de estupefacientes podrá abarcar el tratamiento de un paciente hasta tres meses, en lugar de los 30 días de la anterior normativa.
- La receta oficial de estupefacientes en versión papel adquiere un carácter autonómico, de manera que si un profesional dispone de estas recetas y cesa en el ejercicio profesional en su comunidad autónoma, tendrá que devolver el talonario que tuviese en uso al Colegio Oficial de Médicos correspondiente o a la entidad que se lo hubiese suministrado.
- Los talonarios de recetas de estupefacientes tendrán una numeración única para todo el territorio nacional, independientemente de la administración emisora de la recetas.
- Los talonarios de recetas de estupefacientes tendrán 50 recetas, en lugar de las 30 que contenían anteriormente.
- El médico podrá hacer enmiendas o tachaduras en una receta en papel, siempre que la salve con una nueva firma.
- Para la dispensación de estupefacientes en el ámbito del SNS, y en el caso de la receta en papel, solo se precisará una única receta oficial, frente a las dos necesarias anteriormente (la del servicio de salud y la oficial de estupefacientes). Cualquier receta oficial emitida por un servicio de salud autonómico o por el INGESA, hará las veces de receta oficial de estupefacientes, siempre y cuando lleve impresa la siguiente leyenda: «RECETA OFICIAL DE ESTUPEFACIENTES» en diagonal y con letras mayúsculas.
- En el caso de las Mutualidades (MUFACE, ISFAS, MUGEJU), seguirá siendo necesaria la presentación y entrega en la oficina de farmacia de la receta oficial de estupefacientes, junto con la receta médica oficial de estas Mutualidades.
- Se actualizan los vales de estupefacientes empleados para la adquisición de estupefacientes por parte de los servicios de farmacia.
- Con esta norma las declaraciones semestrales y trimestrales de movimientos que venían realizando los diferentes servicios de farmacia, se reconvierten en una declaración anual de movimientos, que deberán ser enviadas a las autoridades de las comunidades autónomas en la forma que éstas establezcan. Se deja abierta la posibilidad de remisión directamente a la AEMPS, a través de la aplicación informática que se establezca a los efectos.
- Por último cabe señalar que todos los modelos de receta oficial de estupefacientes, así como los documentos de control, información y procesamiento, contemplados en la normativa para la trazabilidad de estupefacientes, podrán ser sustituidos por formatos electrónicos, siempre que los correspondientes sistemas informáticos cumplan con los principios de seguridad, integridad, trazabilidad de cambios y accesibilidad y hayan sido validados.
En sintonía con el real decreto 1718/2010, por el que se regula la receta médica, la nueva norma facilita la integración de la prescripción de estupefacientes en receta electrónica. Para ello será necesario que los sistemas informáticos que las soportan, identifiquen como estupefacientes a los medicamentos prescritos que tengan dicha condición.
¿Desaparecerá la receta oficial de estupefacientes en papel?
No termina de desaparecer una receta oficial de estupefacientes en papel. Seguirá siendo necesaria su utilización en las prescripciones que se realicen en los siguientes casos:
- en la asistencia sanitaria privada, en donde la receta oficial de estupefacientes será exclusivamente de cumplimentación manual. Por lo que los médicos que ejerzan en este ámbito deberán disponer de su correspondiente talonario.
- en ámbito del SNS, la receta en papel del servicio de salud, realizada por el prescriptor en las salidas a domicilios, se podrá convertir en receta oficial de estupefacientes siempre que incorpore un sello con la leyenda «Receta oficial de Estupefacientes» y su número de teléfono.
- con las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la seguridad social, gestionados por las mutualidades administrativas (ISFAS, MUFACE, MUGEJU), que hayan optado por recibir la asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro privadas o bien por los servicios de salud de las comunidades autónomas o el INGESA.
Como despedida os dejo una cuestión planteada, por si alguien se anima a resolverla. De acuerdo con la normativa que regula la receta médica, los podólogos -legalmente facultados y en el ámbito de sus competencias- están capacitados para prescribir medicamentos; ¿es lógico pensar que puedan llegar a las oficinas de farmacia recetas de estupefacientes emitidas por un Colegio de Podólogos, prescritas por estos profesionales?… ¿alguien se anima a responder?
Entrada elaborada por José Manuel Paredero Domínguez
Parece que el personal teme responder a tan osada pregunta. Pero siempre hay algún insensato que lo hace.
La verdad es que no hay mucho que discutir. Si los podólogos (y los odontólogos no te olvides) pueden prescribir medicamentos en el ámbito de sus competencias y dentro de sus competencias esta tratar el dolor pues podrán usar analgésicos en función de las características del mismo, de su intensidad etc. No veo que haya que plantear dudas sobre su buen criterio
Del resto de la normativa, la verdad es que poco nuevo. Seguimos con pensamientos anclados en tiempos pasados. La receta de estupefacientes es una antigualla pero parece que sobrevivirá muchos años
Gracias por tu «osadía» Rafael. Estoy de acuerdo contigo; sin dudar del buen criterio de los profesionales sanitarios a los que la ley permite prescribir (en breve la normativa incluirá en este grupo a los fisioterapeutas), se echa en falta una ayudita legal, para no dejar cuestiones de este tipo en tierra de nadie.
En mi opinión, podría ser algo similar a lo que se prevé con la orden de dispensación de medicamentos, por parte de profesionales de enfermería: una futura norma dirá quién, cómo y qué tipo de medicamentos o productos sanitarios podrán indicar.
Precisamente ayer se publicó en el BOE la ley 10/2013, que modifica la ley 29/2006 de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios. La nueva redacción del artículo 77.1 queda como sigue:
Artículo 77 La receta médica y la prescripción hospitalaria
1. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.
Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación. Los fisioterapeutas también podrán indicar, usar y autorizar, de forma autónoma la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios relacionados con el ejercicio de su profesión, mediante orden de dispensación.
El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la participación de las organizaciones colegiales correspondientes, acreditará con efectos en todo el Estado a los enfermeros y a los fisioterapeutas para las actuaciones previstas en este artículo.»
Desde mi punto de vista, el texto legal no termina de aclarar la pregunta abierta con respecto a los podólogos…
Buenas! el rd 1675/2012 requisitos de prescripcion y dispensacion… define la receta oficial de estupefacientes como
1. «Receta oficial de estupefacientes»: el documento, de carácter sanitario, normalizado y obligatorio, mediante el cual los médicos, odontólogos y veterinarios, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben medicamentos para uso humano y veterinario que contienen sustancias estupefacientes incluidas en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.
creo que han omitido a Podólogos, como a los veterinarios cuando hablan de prescripcion de medicamentos en la ley de Medicamentos, y a día de hoy los veterinarios prescriben medicamentos de uso humano.
Bueno, en el caso de los veterinarios lo tienen bien regulado a través del real decreto 109/1995.
Para el caso de los podólogos, el hecho de no tener disponible receta de estupefacientes, da a entender que el legislador no les contempla como prescriptores de este tipo de medicamentos pero… sería de agradecer más claridad en estos detalles para no tener que andar interpretando. Pero es lo que hay.
Planteo otra duda, ¿cuanto tiempo hay que custodiar las recetas oficiales de estupefacientes del Sistema Nacional de Salud? ya que el articulo 17 del RD 1675/2012 dice » 1. Las recetas dispensadas, con la excepción de las recetas oficiales de estupefacientes del Sistema Nacional de Salud, que seguirán el procedimiento establecido para las recetas de este sistema, quedarán en poder de la oficina de farmacia que ha realizado la dispensación, y a disposición de la autoridad sanitaria correspondiente, durante un periodo de cinco años, sin perjuicio de las instrucciones que cada comunidad autónoma pueda dictar al respecto, en el ámbito de sus competencias.»
Hola Beatriz, tienes que tener en cuenta que a día de hoy, ya no existe una receta especial de estupefacientes en el ámbito del SNS, la propia receta emitida por el Servicio de salud correspondiente donde se prescribe el opioide, hace las veces de receta oficial de estupefacientes y esta receta se factura. Por lo tanto, la oficina de farmacia solo la custodia (en su versión papel) el tiempo que tarde el facturarla.