Uno de los principios que recoge la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, es el de la libre circulación y la posibilidad de movilidad del personal en todo el Sistema Nacional de Salud. A ello le dedica la Ley el capítulo VII, entendiendo que constituye un elemento básico para dotar al Sistema Nacional de Salud de cohesión y coordinación.
En este sentido, el artículo 17 recoge el derecho a la movilidad voluntaria, a la promoción interna y al desarrollo profesional, en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables.
El principal obstáculo que tenía la movilidad para los farmacéuticos de atención primaria, era la falta de definición y de homologación previa de las distintas clases o categorías funcionales, en que este tipo de profesional se venía denominando en los diferentes Servicios de Salud.
Pues, bien, el pasado 7 de abril de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 184/2015, que nace con la finalidad de garantizar la movilidad, en términos de igualdad efectiva, del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, mediante la aprobación de un catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
En esta norma se entiende por categoría de referencia aquella a la que se hacen equivalentes las demás categorías reguladas en cada Servicio de Salud, que presentan las mismas exigencias de acceso en cuanto a titulación, cualificación y otros requisitos de competencias y capacitación profesional, y que, además, desempeña funcionalmente las mismas tareas y cometidos, independientemente de su denominación original.
Es decir, la categoría de referencia “farmacéutico/a de atención primaria”, de acuerdo con el anexo del Real Decreto, es equivalente a las siguientes denominaciones que existen en los diferentes Servicios de Salud, para este puesto de trabajo:
- Farmacéutico
- Farmacéutico de atención primaria
- Farmacéutico de equipo de atención primaria
- Farmacéutico de área de atención primaria
- Farmacia
Conviene destacar que según esta norma, las categorías de “farmacia de hospital” y la de “farmacéutico/a de atención primaria”, no son equivalentes.
Todo ello es independiente de la titulación que se pueda exigir a los futuros profesionales sanitarios que vayan a ocupar los puestos de trabajo de las citadas categorías de farmacia hospitalaria y farmacéutico/a de atención primaria, cuando se cumplan los plazos y requisitos establecidos en el Real Decreto 639/2014, por el que se regula la troncalidad, donde se modifica la especialidad de “farmacia hospitalaria”, que pasará a denominarse “farmacia hospitalaria y de atención primaria” (art. 40).
En definitiva, el Real Decreto 184/2015 sigue reconociendo una categoría profesional que ya acumula más de dos décadas de antigüedad y cuyas competencias buscan ofrecer una mejor atención a los pacientes; algo por lo que merece la pena seguir trabajando.
Entrada elaborada por José Manuel Paredero Domínguez







