Podríamos decir que la presente entrada es una segunda parte de una anterior, publicada hace unas semanas pero no, resulta que han pasado ya más de cinco años.
Para poner en antecedentes al lector, es preciso recordar lo siguiente:
- el Real Decreto 2208/1994, por el que se regulan los medicamentos homeopáticos de uso humano de fabricación industrial, permitió que aquellos medicamentos homeopáticos que ya estaban disponibles en el mercado mantuvieran su situación provisional, siempre que dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, solicitarán su autorización El listado de medicamentos acogidos a ese plazo no es de acceso público y tampoco tenemos posibilidad de saber cuántos medicamentos obtuvieron autorización conforme a esta norma, si es que hubo alguno que lo consiguiera.
- El Real Decreto 1345/2007, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, derogó el Real Decreto anterior. A su vez, instó a los titulares del desconocido listado de medicamentos homeopáticos que hubieran solicitado su autorización, a presentar una comunicación ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de una futura Orden por la que el Ministerio de Sanidad determinaría los requisitos mínimos y el procedimiento para dicha comunicación. A través de esta comunicación mostrarían su intención de adecuarse a este real decreto.
- Fue el pasado 28 de abril de 2018 cuando por fin el Ministerio de Sanidad publicó la Orden SSI/425/2018 mencionada en el real decreto 1345/2007 destinada, a finalizar la situación de transitoriedad que afecta a los medicamentos homeopáticos… 11 años después.
De todo lo anterior podemos deducir varias cosas:
- Del desconocido listado de medicamentos homeopáticos que solicitó su autorización a través del real decreto de 1994, no se tramitó ninguna autorización: no sabemos los motivos.
- Los 11 años de retraso en la tramitación de la citada Orden SSI/425/2018 pone de manifiesto que no había ni prisa, ni mucho interés en regular esta situación: desconocemos los motivos.
- Durante este excesivo periodo de transitoriedad de casi 25 años, tenemos en el mercado productos que no tienen autorización de medicamentos (tal como nos recuerda la AEMPS) pero que se anuncian como tal y que pueden ser adquiridos por cualquier ciudadano a través de portales web como este, sin que les afecte la normativa que regula la venta a distancia al público de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, a través de sitios web.
¿Qué va a pasar a partir de ahora?
El pasado 30 de octubre de 2018 se publicó la resolución de la AEMPS donde se facilita el listado de medicamentos que han comunicado su intención de adecuación al real decreto 1345/2007 y se fija el calendario para presentar su solicitud de autorización.
Se trata nada más y nada menos que de 2.014 medicamentos, tras la actualización de enero de 2019 (donde se retoca y amplía la lista de productos que podrían comercializarse); una cifra de la que podríamos deducir que la homeopatía está en condiciones de dar solución a casi todos los problemas de salud de la humanidad.
Por desgracia no va a ser así, dado que solamente 12 de ellos han solicitado su autorización por la vía de medicamentos con indicación terapéutica reconocida y el resto, serán autorizados bajo esa inverosímil denominación, contradictoria en sí misma, que permite llamar medicamento (homeopático) a un producto sin indicación terapéutica reconocida.
El calendario fijado para la solicitud de autorización de estos medicamentos por parte de sus titulares y su correspondiente evaluación por parte de la AEMPS abarcó un periodo de tiempo que empezó en noviembre de 2018 y que acabará en 2022.
Los primeros productos en ser evaluados serán los 12 que reclama la vía de medicamento homeopático con indicación terapéutica reconocida. Estamos deseando conocer los datos de eficacia que van a aportar conforme al módulo 5 del expediente de autorización de medicamentos. Hasta ahora todos los intentos no han tenido mucho éxito a la hora de demostrar que son mejores que no hacer nada (placebo) (1).
También serán evaluados en el primer turno aquellos productos sin indicación terapéutica cuya vía de administración sea inyectable. Resulta difícil creer que alguien esté dispuesto a inyectarse un producto de estas características… En todo caso, también estamos deseando ver si son capaces de demostrar el cumplimiento de normas de correcta fabricación, en concreto su anexo 1 relativo a la fabricación de medicamentos estériles.
El resto de productos que no consiga superar el corte para ser considerados medicamentos homeopáticos, deberán estar en el lugar del que nunca deberían haber salido: productos cosméticos (para los de uso tópico) o generalmente complementos alimenticios. En este último caso, cabe destacar que su normativa específica les impide atribuirse propiedades que les puedan considerar medicamentos y que además, en el caso de atribuirse a una funcionalidad, deberán demostrarla de conformidad con el Reglamento europeo 1924/2006, algo que se nos antoja también bastante improbable.
Entrada elaborada por José Manuel Paredero. Farmacéutico de Atención Primaria. Servicio de Farmacia de Atención Primaria. SESCAM; Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara
La publicación de esta entrada se ha realizado con carácter personal y no tiene porqué representar la posición de la organización en la que desarrolla su actividad profesional.
(1):
Shang A, Huwiler-Müntener K, Nartey L, et al. Are the clinical effects of homoeopathy placebo effects? Comparative study of placebo-controlled trials of homoeopathy and allopathy. Lancet 2005; 366:726.
Linde K, Scholz M, Ramirez G, et al. Impact of study quality on outcome in placebo-controlled trials of homeopathy. J Clin Epidemiol 1999; 52:631.
Ernst E. A systematic review of systematic reviews of homeopathy. Br J Clin Pharmacol 2002; 54:577.
Linde K, Clausius N, Ramirez G, et al. Are the clinical effects of homeopathy placebo effects? A meta-analysis of placebo-controlled trials. Lancet 1997; 350:834.
Linde K, Melchart D. Randomized controlled trials of individualized homeopathy: a state-of-the-art review. J Altern Complement Med 1998; 4:371.
Lüdtke R, Rutten AL. The conclusions on the effectiveness of homeopathy highly depend on the set of analyzed trials. J Clin Epidemiol 2008; 61:1197.
NHMRC statement on homeopathy and NHMRC information paper: Evidence on the effectiveness of homeopathy for treating health conditions. https://nhmrc.gov.au/sites/default/files/images/nhmrc-statement-on-homeopathy.pdf