Recientemente el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM) y la Sociedad Española de Farmacia Clínica, Familiar y Comunitaria (SEFAC) han emitido comunicados en contra del programa de ATENción Telefónica por el FarmacéuticO de Atención Primaria (ATENTO) que ha puesto en marcha la Gerencia Asistencial de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid. La Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria (SEFAP) quiere manifestar lo siguiente:
Lo primero que sorprende de los comunicados es el rechazo al contenido del programa ATENTO sin conocer su contenido. La prudencia que debe imperar en organizaciones colegiales y científicas aconseja conocer el detalle del programa antes de lanzar un comunicado mostrándose en desacuerdo.
Como se ha hecho saber a través de la nota de prensa de la Comunidad de Madrid, el programa ATENTO se basa en la resolución telefónica por parte de los Farmacéuticos de Atención Primaria (FAP) de las dudas que los usuarios plantean sobre sus medicamentos a los profesionales de Atención Primaria. El procedimiento se activa cuando un paciente contacta con el centro de salud y plantea dudas sobre su medicación. Su puesta en marcha es consecuencia del profundo análisis realizado dentro de la organización y plasmado en el Plan de Mejora Integral de la Atención Primaria, que contempla medidas relacionadas con la reorganización asistencial en los centros de salud. Entre ellas se encuentra la adecuada gestión de las demandas de los pacientes orientándolas a los diferentes perfiles profesionales en función del motivo de consulta.
Los pacientes, en plena libertad de sus derechos sobre la atención sanitaria, contactan con frecuencia con el centro de salud para resolver problemas relacionados con su medicación. Habitualmente estas dudas son resueltas por el médico o la enfermera. El programa ATENTO, en el contexto de la reorganización asistencial ya comentada, reorienta esa demanda hacia el FAP, que posee una agenda de consulta específica. Es decir, el programa no genera nuevas consultas de los pacientes, sino que modifica el procedimiento que da respuesta a esas demandas que los ciudadanos ya hacían llegar a los centros de salud y eran, y en ocasiones siguen siendo, respondidas por los médicos o enfermeros.
Por tanto, este programa no genera ningún conflicto con la actividad de los farmacéuticos de las oficinas de farmacia, dado que las consultas a resolver son las que los pacientes ya transmiten al centro de salud. Para nada interacciona con las acciones o competencias que desarrollan los farmacéuticos comunitarios en sus establecimientos. De hecho, son actividades complementarias porque, como es lógico, todas las dudas que se resuelvan en las oficinas de farmacia no llegarán a los centros de salud.
Los FAP trabajamos de manera coordinada y en perfecta comunicación con el resto de los profesionales sanitarios y no sanitarios de los centros de salud. Es probable que en los próximos años continúe aumentando su presencia en la línea que ya tienen en marcha desde hace años países como Reino Unido, Estados Unidos o Canadá o Comunidades Autónomas como la de Galicia, donde el FAP trabaja en el propio centro de salud, desde hace más de 20 años. Este impulso permite que poco a poco se vaya conociendo por parte de la población su figura en el contexto de la atención sanitaria de los centros de salud.
Tanto es así que el paciente asume con naturalidad que, en el contexto del programa ATENTO, se dirija su consulta al FAP, con el que ha podido ya tener contacto anteriormente a través de los programas de Educación para la Salud que imparte en los centros de salud.
Al respecto de las dudas jurídicas sobre las competencias atribuidas a los FAP referidas al desarrollo de ATENTO, resulta sorprendente que un Colegio profesional muestre desconocimiento del alcance de la normativa que le afecta y, sobre todo, que pretenda utilizarlo para ir en contra de una parte de los propios farmacéuticos.
Para solventar las posibles dudas jurídicas que se plantea el COFM, les recomendamos que revisen el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. En este artículo se definen las funciones de las unidades o servicios de farmacia de atención primaria, y que dan soporte legal a la actuación del programa ATENTO.
Lo que ya quizás deja de sorprender es la creciente desafección que sienten los farmacéuticos de atención primaria de la Comunidad de Madrid por un Colegio Profesional que no responde a sus intereses, en el que no tienen vocalía específica, y que lejos de ver reconocido su trabajo, de forma reiterada intenta frenar su desarrollo profesional.
Nos entristece, y consideramos que merece una reflexión interna por parte de la junta de gobierno del COFM, que sea precisamente el Colegio Profesional el que dé pábulo a enfrentamientos entre compañeros de profesión cuando debería actuar de coordinador e integrador de la actividad de los farmacéuticos de los diferentes ámbitos de actuación.
Desde la SEFAP apoyamos toda coordinación entre farmacéuticos, junto a la del resto de compañeros de otras profesionales sanitarias, por ser positiva de cara a ofrecer la mejor atención a los pacientes.
Quedamos a disposición del COFM y SEFAC para profundizar en cualquier aspecto que se considere.
Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria.