En los últimos años se han comercializado varios medicamentos con teriparatida diferentes al original. Algunos de ellos son biosimilares pero otros tienen las siglas EFG propias de medicamentos genéricos, habiendo alguno que ni es EFG ni es biosimilar. Ante esta situación nos parece interesante aclarar a qué se deben estas diferencias de calificación para estos medicamentos.
La teriparatida es un medicamento autorizado en la Unión Europea desde 2003 (Forsteo®) a través del procedimiento centralizado de la Unión (1), cuya principal indicación es el tratamiento de la osteoporosis en mujeres posmenopáusicas y en varones con un aumento del riesgo de fractura.
El medicamento original es un medicamento biológico, producido en E. coli, mediante tecnología del ADN recombinante, con una composición idéntica a la secuencia N-terminal de 34 aminoácidos de la hormona paratiroidea humana endógena.
De acuerdo con las reglas del mercado, una vez expirada su patente y los periodos de protección que la Unión Europea confiere a los medicamentos de referencia, empezaron a aparecer los primeros medicamentos biosimilares. Ese fue el caso de Movymia®, Terrosa® (2019) y Livogiva® (2020), tres biosimilares que se comercializan en España.
Resultó menos común la comercialización de medicamentos genéricos con teriparatida, dado que estamos poco acostumbrados a la autorización de genéricos cuyo medicamento de referencia es biológico: lo esperado es que se utilice la vía de autorización de los medicamentos biosimilares para ello.
Esto ha sido posible porque la teriparatida tiene una estructura “simple” para ser un medicamento biológico y lo llamativo es que algunos fabricantes han podido sintetizar químicamente esta molécula, ahorrándose las complejidades que tienen los medicamentos biológicos en los procesos de producción y todo lo que conlleva serlo. Por ese motivo, estos medicamentos ya no pueden considerarse biosimilares.
No es la primera vez que esto ocurre, ya que este grupo de medicamentos se conocen como “fármacos complejos no biológicos” (NBCD por su siglas en inglés) y no tienen una regulación específica que haga diferenciaciones en su procedimiento de autorización, por lo que utilizan la vía del artículo 10.1 o 10.3 de la Directiva 2003/83/CE. Para entendernos:
- La vía del artículo 10.1 es la que utilizan los genéricos, que en España van a tener las siglas EFG (recordemos que estas siglas solo se usan en medicamentos comercializados en España). Ello implica demostrar bioequivalencia con el medicamento de referencia con estudios apropiados de biodisponibilidad. Ejemplo: el medicamento Duratil®
- La vía del artículo 10.3 es la que usan los expedientes híbridos, destinada a situaciones donde el medicamento no está incluido en la definición de medicamento genérico, o cuando la bioequivalencia no pueda ser demostrada por medio de estudios de biodisponibilidad, o en caso de que se modifiquen las sustancias activas, las indicaciones terapéuticas, la dosificación, la forma farmacéutica o la vía de administración con respecto a las del medicamento de referencia. Por esta vía hay que facilitar los resultados de los ensayos preclínicos y clínicos adecuados. Este es el caso del medicamento Tetridar® que, debido a esa ruta de autorización, unido a que ha utilizado un procedimiento descentralizado de autorización(2) a través de Alemania (donde no utilizan las siglas EFG), este medicamento no tiene la consideración de EFG en España.
¿Qué diferencia hay entre ambos casos?
Un genérico de teriparatida se ha comparado con el original y ha demostrado su bioequivalencia con el mismo (a través de AUC, Cmax, Tmax… etc), con las exenciones que proceda, de acuerdo con la Directriz de investigación de la bioequivalencia de la EMA. El medicamento híbrido no ha hecho tal comparación, pero ello no impide que cumpla con todos los requisitos exigidos para estar en el mercado, siguiendo otra ruta de autorización donde posiblemente ha debido aportar más información y ensayos que el medicamento genérico.
Los fármacos complejos no biológicos generan cierto debate y no son pocas las voces que reclaman un marco regulatorio más específico para ellos. De momento la EMA lo está estudiando. Es un interesante tema que podemos aprovechar para comentar en el curso de medicamentos biosimilares que está ofreciendo la SEFAP estos días, con la colaboración de BioSim, la Asociación Española de Biosimilares.
Entrada elaborada por José Manuel Paredero
Presidente de la SEFAP
Información adicional:
- Ver título II del Reglamento (CE) n° 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos. Texto consolidado disponible en este enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02004R0726-20220128&from=EN (acceso en octubre de 2022)
- Ver capítulo IV de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano. Versión consolidada disponible en este enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02001L0083-20220101&from=EN (acceso en octubre de 2022)