La figura del Farmacéutico de Atención Primaria empezó su andadura en el Sistema Nacional de Salud hace poco más de 25 años, y ya en aquel entonces se apostaba por una formación especializada reglada similar a la que existente con los farmacéuticos de hospital. Desde la fundación de la Sociedad Española de Farmacia en Atención Primaria (SEFAP), todas las Juntas de Gobierno han realizado grandes esfuerzos por intentar alcanzar esta especialidad tan necesaria para conseguir una homogenización en la formación del Farmacéutico de Atención Primaria (FAP).
La apuesta por una formación reglada proporcionaría, no sólo una homogenización de conocimientos entre los FAP que se vayan incorporando a los diferentes Servicios de Salud, sino también una homogenización en la cartera de servicios y en las competencias de estos profesionales, así como en la implementación de las funciones de esta categoría profesional en todos los Servicios de Salud del ámbito estatal. Uno de los pilares básicos del Sistema Nacional de Salud es garantizar la equidad en el acceso a las prestaciones a sus usuarios. Esta estandarización de competencias y conocimientos estaría totalmente alineada para garantizarla y sería la palanca de cambio para la implementación de la Acción A4.4 del Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria definido en el año 2019, dónde entre otros objetivos, está el de potenciar el papel de las y los farmacéuticas/os de AP en su labor de formación y apoyo a profesionales en el uso racional, eficiente y seguro de los medicamentos, así como en la revisión de los tratamientos de pacientes institucionalizadas/os en la comunidad. De esta manera se garantizaría que somos profesionales preparados para poder ofrecer una atención de calidad tanto a los profesionales sanitarios como a los pacientes.
El camino recorrido durante todos estos años para tener una especialidad, no ha sido en vano, y en alguna ocasión se ha estado cerca de conseguir dicho objetivo. Con el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, se abrió la puerta para ello al contemplar una especialidad única que englobara la especialidad de Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria. No obstante, esta normativa, por defectos de forma, fue anulada por Sentencia de 12 de diciembre de 2016[1] y nuestras aspiraciones se vieron retenidas una vez más en un cajón. A pesar de este contrapié, el camino trazado nos va a servir de guía, para tener un paso firme en la construcción de la especialidad del futuro, en la cual estamos trabajando, y esperamos sea una realidad o pueda ver su luz con el nuevo Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud.
Desde nuestro punto de vista y teniendo en cuenta los antecedentes del Real Decreto de Troncalidad y el objetivo F.2. del Marco Estratégico, anteriormente mencionado, dónde el objetivo estratégico es incluir y consolidar la formación en AP en formación sanitaria especializada, deberíamos apostar por una especialidad única que englobara o uniera las especialidades de Atención Primaria y Hospitalaria, tal y como recoge la Acción F2.4 de dicho Marco Estratégico. Esto permitiría la formación de profesionales sanitarios farmacéuticos con un amplio conocimiento del sistema de salud, pudiendo pivotar y cubrir las diferentes necesidades asistenciales ya sea en el ámbito de Atención Primaria o de Atención Hospitalaria. Si bien es cierto que las competencias del Farmacéutico de Atención Primaria, en algunos aspectos, son compartidas con el Farmacéutico Hospitalario, el programa de la especialidad debería contemplar y ampliar las competencias actuales del farmacéutico de hospital con la formación en el ámbito poblacional y comunitario propios de la Atención Primaria, entre otras competencias específicas de la Atención Primaria.
Esta especialidad única debe formularse poniendo el foco en dos aspectos fundamentales, no sólo en base al conocimiento o competencias que se deberían adquirir con esta nueva especialidad sino en proporcionar una vía transitoria de acceso para los profesionales que actualmente están trabajando en el Sistema Nacional de Salud desarrollando competentemente esta función, contribuyendo al conocimiento y dando valor a esta figura ahora incluida en el Marco Estratégico. Esta vía transitoria de acceso debe ser contemplada para los farmacéuticos que actualmente están desarrollando sus funciones en la Atención Primaria con o sin una especialidad reglada.
Este último punto es de especial relevancia por diferentes motivos. El primero y fundamental es que, el conocimiento actual de las competencias del Farmacéutico de Atención Primaria ha sido generado por todos y cada uno de estos profesionales que actualmente desarrollan sus funciones en este ámbito de trabajo, por lo que supondría una gran pérdida de conocimiento y experiencia en caso de no poder acceder a dicha especialidad, ya que frente a la creación de la especialidad se vincularía la obligación del ejercicio de la profesión bajo esta nueva titulación.
El segundo es que, cuando hablamos de una nueva especialidad, tal y como mencionábamos anteriormente, la competencia poblacional y comunitaria específica de la Atención Primaria, debería ser adquirida en la Unidades Docentes de Atención Primaria, por lo que, para su acreditación y formación de los nuevos residentes, estos profesionales deberían de contar con la especialidad para poder ejercer como docentes en estas unidades.
Asimismo, con el nuevo Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, es voluntad de la SEFAP contar con el apoyo y el trabajo conjunto de todas las sociedades científicas que puedan estar involucradas en el proceso, para poder poner fin a este largo camino emprendido hace ya más de 25 años.
La Junta de Gobierno de la SEFAP
Enero de 2023.
[1] Sentencia de 12 de diciembre de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que anula el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista
Los que trabajan actualmente como FAPs tendrán que hacer el FIR para especializarse?
No necesariamente, dependerá del tiempo que lleve trabajando como farmacéutico de atención primaria en el momento que se publique el Real Decreto que regule la especialidad. El acceso transitorio (y voluntario) a la especialidad para los FAP, vendrá detallado en esa futura norma.