El pasado 7 de abril de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
Este catálogo homogéneo de equivalencias de categorías profesionales permitirá que el personal estatutario pueda acceder a plazas vacantes de otros servicios de salud, mejorando la calidad de la asistencia y haciendo efectiva la garantía de su movilidad en todo el Sistema Nacional de Salud.
Esta norma define &ldquocategoría profesional&rdquo a aquella agrupación de funciones, cualificación, competencias, grupo y subgrupo funcional de clasificación y titulación, necesarias y exigibles para la prestación de un servicio público en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, que condiciona la incorporación y acceso de los profesionales a los centros e instituciones sanitarias de este sistema en el grupo y subgrupo de clasificación profesional correspondiente.
Se declaran equivalentes las categorías que aparecen en el catálogo respecto de la categoría de referencia a la que se equiparan (anexo del real decreto), a fin de validar aquellos concursos de traslado a los que se refiere el artículo 
37 de la Ley 55/2003.
De acuerdo con lo indicado en la norma, las categorías de &ldquofarmacéutico de hospital&rdquo y la de &ldquofarmacéutico de atención primaria&rdquo, no son equivalentes. 
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