Artículo 24 de los Estatutos de la SEFAP
La convocatoria de elecciones para los cargos de la Junta Directiva, tendrá que prever los siguientes puntos:
24.1.- Disponer de, al menos, 30 días para la presentación de candidaturas.
24.2.- Que 15 días antes de reunirse en Asamblea, los socios numerarios y los socios honorarios conozcan las candidaturas presentadas, y el cargo al que opta cada candidato. Los candidatos deben presentar un documento de conflicto de intereses que se pondrá a disposición de los socios.
24.3.- La elección se realizará en la Asamblea General Extraordinaria. Se habilitarán las siguientes opciones de voto entre los socios numerarios y los socios honorarios:
- Voto presencial para los asistentes a la Asamblea
- Voto por correo
- Delegación de voto: se habilitará la posibilidad de que aquellos socios que no puedan acudir a la Asamblea General Extraordinaria puedan delegar su voto en otro
- La Junta Directiva de la Sociedad establecerá los procedimientos necesarios para asegurar la fiabilidad y confidencialidad de todas las opciones de
24.4.- En el caso en que la elección de los cargos la Junta Directiva queden desiertos, el resto de la Junta Directiva asumirá interinamente las funciones
de estos cargos hasta que se proceda a la elección de los mismos.
24.5.- Para asegurar la adecuada continuidad de la sociedad, la Junta Directiva saliente deberá mantener, durante 6 meses, un periodo de acompañamiento a la Junta Directiva entrante.
24.6- En caso de dimisión o cese del Presidente antes de la finalización de su mandato, ejercerá el cargo el Vicepresidente hasta el fin del mismo.
24.7.- En caso de dimisión simultánea de Presidente y Vicepresidente o más de la mitad de la Junta Directiva, se convocará Asamblea General Extraordinaria de Socios, procediéndose de igual forma que en el punto 24.1. y siguientes.