Presidente
Ángel Mataix Sanjuán
Subdirección General de Farmacia y P.S
Plaza Carlos Trías Bertrán 7
28020 – Madrid
Ángel Mataix Sanjuán
Subdirección General de Farmacia y P.S
Plaza Carlos Trías Bertrán 7
28020 – Madrid
Mª de los Ángeles Cruz Martos
Dirección Asistencial Sur A.P
C/ Juan de la Cierva s/n
28902, Getafe
Marta Alcaraz Borrajo
Subdirección General de Farmacia y P.S
Plaza Carlos Trías Bertrán 7
28020 – Madrid
José Manuel Izquierdo Palomares
Subdirección General de Farmacia y P.S
Plaza Carlos Trías Bertrán 7
28020 – Madrid
Andalucía Occidental y Ceuta
Antonio García Bonilla
Distrito de A.P Jerez Costa Noreste
C/ José Luis Diez nº 14
11402 – Jerez de la Frontera(Cádiz)
Andalucia Oriental y Melilla
Inmaculada Moraga Ropero
Distrito Sanitario Málaga – V. Guadalhorce
c/ Sevilla 23
29009 – Málaga
Aragón – Cantabria
Raquel Prieto Sánchez
Gerencia de A. P de Cantabria.
Avda. Cardenal Herrera Oria s/n
39011- Santander (Cantabria)
Asturias
Jorge Ignacio Jiménez Arce
Gerencia de Atención Primaria
Plaza Sindicatos Mineros 3
33600 – Mieres del Campo
Baleares
Olatz Pérez Rodríguez
Hospital Son Llatzer- FAP Sector Migjorn
07198 – Palma de Mallorca (Baleares)
Canarias
Ana Teresa López Navarro
Dirección General de Programas Asistenciales
Plaza Dr. Juan Bosch Millares 1-3º
35004 – Las Palmas de Gran Canaria
Castilla la Mancha y Murcia
José Manuel Paredero Domínguez
Gerencia de Atención Primaria
C/ Ferial 31, 3ª
19071 – Guadalajara
Castilla y León
Mª del Carmen Marquina Verde
Gerencia de Atención Primaria de Burgos
José Mº de la Puente 1
09006 – Burgos
Cataluña
Ester Amado Guirado
Ambit d’Atenció Primària Barcelona Ciutat
Belmes 22
08007 – Barcelona
Comunidad Valenciana
Elías Ruiz Rojo
Dpto. de Salud de Valencia- Hospital General
C/ Pere Bon Fill 10-12 – 46008, Valencia
Extremadura
Venancio Jesús Pérez García
Gerencia Área de Salud de Badajoz
Avda Huelva, 8
06005, Badajoz
Galicia
Mª Mercedes Pereira Pia
Centro de Saúde San Roque y Sagrado Corazón
Rúa Peña Anda s/n (Lugo)
Madrid
Lucía Jamart Sánchez
Dirección Asistencial NorOeste
Avda de España Nº 7
28220 – Majadahonda
Navarra
Concepción Celaya Lecea
Servicio de prestaciones farmacéuticas. Osasunbidea (Servicio Navarro Salud)
Plaza de la Paz s/n
31002- Pamplona (Navarra)
País Vasco y La Rioja
Elena Valverde Bilbao
OSI Bidasoa. Hospital Bidasoa. Mendelu auzoa, Zubieta Soro s/n
20280, Hondarribia
CONGRESOS SEFAP (beneficios netos) | 53.731 |
CUOTAS DE SOCIOS | 39.900 |
CONVENIOS con industria farmacéutica para realizar: | |
|
38.015 |
|
24.200 |
Distribución de ALERTAS DE SEGURIDAD | 1.815 |
OTROS | 1.052 |
La denominación de la Sociedad será Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria. Se trata de una sociedad científica constituida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española y la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y disposiciones complementarias. También podrá ser referida por las siglas SEFAP y se constituye por tiempo indefinido.
El ámbito de actuación será todo el territorio del Estado Español.
3.1.- El domicilio social de la Sociedad será:
Col.legi Oficial de Farmacéutics de la Provincia de Barcelona C/ Girona, 64 – 66
08009 Barcelona
BARCELONA
La Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria es una Sociedad sin ánimo de lucro con los siguientes objetivos:
La Sociedad estará formada por un número ilimitado de socios. Sólo podrán serlo personas físicas con capacidad de obrar.
6.1.- Podrán pertenecer a la SEFAP en calidad de socios todos aquellos licenciados en Farmacia que desarrollen su actividad científica o profesional en el ámbito de la atención primaria, en el campo profesional del medicamento, bien desde instituciones sanitarias públicas o privadas, o bien desde entes territoriales de gestión sanitaria.
6.2.- También podrán ser socios todos aquellos farmacéuticos que lo soliciten por escrito previo acuerdo de la Junta Directiva y se atengan a la normativa vigente.
Los socios podrán ser de las siguientes categorías: Fundadores, Numerarios, Adheridos y Honorarios.
8.1.- Socios Fundadores son aquellos socios Numerarios que promovieron la constitución de la Sociedad.
8.2.– Socios Numerarios serán todos los que posteriormente a la Fundación de la Sociedad sean aceptados por la Junta Directiva con la mayoría de los votos de sus miembros y refrendados por la Asamblea General, siempre que estén al corriente de las cuotas anuales.
8.3.- Socios Adheridos serán todos aquellos profesionales sanitarios con interés en el campo del medicamento en la atención primaria que no están reflejados en el punto 6.1. y que sean aceptados por la Junta Directiva con la mayoría de los votos de sus miembros y refrendados por la Asamblea General, siempre que estén al corriente de las cuotas anuales.
8.4.- Socios Honorarios: El nombramiento de Socio de Honor deberá recaer en relevantes personalidades científicas o profesionales, nacionales o extranjeras, o aquellos socios numerarios que contribuyan o contribuyeron con su labor al prestigio de la SEFAP. Serán propuestos por la Junta Directiva y refrendados por la Asamblea General.
9.1.- Los Socios Fundadores y Numerarios gozarán de los derechos y obligaciones siguientes:
9.2.- Los Socios Adheridos tendrán los mismos derechos y obligaciones con las siguientes limitaciones:
9.3.- Los Socios Honorarios tendrán los mismos derechos y obligaciones con las siguientes limitaciones:
10.1.- Los miembros de la Sociedad, cualquiera que fuere su naturaleza y condición, podrán causar baja por:
Los órganos rectores de la SEFAP serán:
12.1.- La Asamblea General es el órgano supremo decisorio de la Sociedad y estará constituida por todos los socios. Puede ser convocada con carácter Ordinario o Extraordinario.
12.2.- Será presidida por el presidente de la Junta Directiva, o en caso de ausencia, por su vicepresidente. Si ambos estuviesen ausentes, la Junta podrá delegar la presidencia en cualquiera de sus miembros, exceptuando el secretario. 12.3. – Será secretario de la Asamblea el que lo sea en la Junta Directiva, o en caso de ausencia, cualquier miembro de la Junta excepto el que presida la reunión.
12.4.- Deberá ser convocada en sesión Ordinaria al menos una vez al año para:
13.1.- La Asamblea General Extraordinaria será convocada tantas veces como lo acuerde la Junta Directiva, por alguno de los siguientes motivos:
13.2.– Serán competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria, aparte de los temas que para cada una proponga la Junta Directiva, los siguientes:
13.4.- Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por el voto favorable de las 2/3 partes de los socios asistentes, en votación directa y secreta.
14.1.- Tanto la Asamblea Ordinaria como Extraordinaria serán convocadas por la Junta Directiva, que establecerá el correspondiente orden del día.
14.2.- La convocatoria de la Asamblea se tendrá que realizar como mínimo con 15 días de antelación a la fecha fijada para su celebración.
14.3.- Las Asambleas serán convocadas mediante un escrito dirigido a todos los asociados, y con la inserción de la convocatoria en el local social. Se hará constar el orden del día y se especificará el lugar, día y hora de la celebración de la Asamblea en primera y segunda convocatoria.
14.5.- Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes el 50% más uno de los socios, y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de socios presentes. Entre la primera y la segunda convocatoria debe mediar, como mínimo, media hora.
14.6.- Para que los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria sean válidos, tendrán que ser aprobados por las 2/3 partes de los socios asistentes. Será válido el voto delegado <secreto y debidamente identificado) específicamente dirigido a un punto del orden del día. La votación será directa y secreta.
La Junta Directiva es el órgano representativo, ejecutivo y de gestión de la Sociedad, que tiene por misión además de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, el gobierno, administración y representación de aquella sin más limitaciones que las que por Ley corresponden en exclusiva a la Asamblea General.
También será competencia de la Junta Directiva, sin carácter exclusivo, promover todo tipo de actividades científicas y/o técnicas que se consideren necesarias.
Las funciones que se consideren específicas de la Junta Directiva serán aprobadas por la Asamblea General y se recogerán en el Reglamento de Régimen Interno de la SEFAP.
16.1.- La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros:
16.2.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años. Las personas que los ocupen podrán ser sucesivamente reelegidas.
16.3.- La elección se realizará por votación secreta entre los socios, mediante presentación de candidaturas a cada uno de los cargos ante el secretario de la Sociedad, con la antelación, forma y requisitos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno. 16.4. – El nombramiento de cargos para la Junta Directiva, una vez realizadas las elecciones, corresponde a la Asamblea General Extraordinaria quien decidirá sobre las impugnaciones que se hayan podido presentar.
16.5.- En caso de producirse vacantes en la Junta Directiva antes de acabarse el período de actuación establecido, los cargos serán cubiertos por candidatos presentados por los propios miembros de la Junta y aceptados por mayoría simple de ésta. En la Asamblea General que se celebre, se pedirá la conformidad de ésta para otorgar el cargo en propiedad.
Las funciones del presidente serán:
Se encargará de las funciones que le sean encomendadas por el Presidente, y lo sustituirá en sus ausencias debidamente acreditadas.
Los Vocales se encargarán de las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva.
La convocatoria de elecciones para los cargos de la Junta Directiva, tendrá que preveer los siguientes puntos:
22.1.- Disponer de 30 días para la presentación de candidaturas.
22.2.- Que 15 días antes de reunirse en Asamblea, los socios numerarios conozcan las candidaturas presentadas, y el cargo al que 0pta cada candidato.
La Junta Directiva se reunirá como mínimo dos veces al año. También se reunirá cuando lo decida el presidente o bien, cuando lo solicite como mínimo la tercera parte de los componentes de la Junta. Será obligatoria la asistencia de todos los miembros de la Junta a las sesiones convocadas.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán válidos cuando, en primera convocatoria estén presentes la mitad más uno de sus componentes. En segunda convocatoria, los acuerdos serán válidos sea cual sea el número de participantes, y siempre que estén presentes el Presidente o el Vicepresidente.
24.1.- Entre la primera y la segunda convocatoria habrá de transcurrir un tiempo no interior a media hora.
24.2.- La convocatoria para la reunión de la Junta contendrá necesariamente el orden del día, que indicará los temas que se tratarán.
24.3.- En caso de estar presentes todos los componentes de la Junta Directiva se podrá decidir, por unanimidad, variar el citado orden del día.
24.4.- Siempre que sea posible, los acuerdos de la Junta se tomarán por consenso, o en su caso por la mayoría de votos de los asistentes.
24.5.- De todas las reuniones que se celebren se deberá extender el acta correspondiente, firmada como mínimo por el presidente y el secretario o sus sustitutos.
La Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria, tendrá patrimonio propio e independiente.
Artículo 26:
Los recursos de esta Sociedad, que no tienen patrimonio fundacional, son:
26.1.- Las cuotas y aportaciones de sus asociados.
26.2.- Los ingresos derivados de las actividades propias de la Sociedad, sin voluntad de lucro.
26.3.- Los donativos, legados o subvenciones que sean aceptados por la Junta Directiva así como las subvenciones que le puedan ser concedidas por parte de los organismos del Estado, entidades públicas o privadas, o bien, por personas individuales. Las liberalizaciones que se reciban bajo este concepto estarán sometidas a la aprobación reglamentaria por la autoridad pertinente, en el caso de que éstas sobrepasen el límite que normativamente esté establecido en cada momento y de conformidad con el articulo del decreto 1.440 del 20 de mayo de 1965.
La Sociedad, independientemente de los libros auxiliares que crea oportunos en cada caso, llevará obligatoriamente los siguientes libros:
27.1.- De Socios: Constará de un libro de folios y de un fichero donde se especifícarán como mínimo, los siguientes datos: datos personales, domicilio cargos y fechas de alta y baja de la Sociedad.
27.2.- De actos: Habrá dos, uno para las Asambleas Generales y otro para las reuniones de la Junta Directiva. Se especificará la fecha, el número de asistentes, los asuntos a tratar y los acuerdos adoptados.
27.3.- De contabilidad: Se registrarán todos los ingresos o gastos de la Sociedad, precisando la procedencia y la inversión respectivamente. Los estados de cuentas de ingresos y de gastos, estarán a disposición de cualquier miembro de la Sociedad durante los ocho días anteriores a la celebración de la Asamblea General Ordinaria.
La vigencia de la Sociedad se establece por tiempo indefinido y tan solo podrá disolverse en los siguientes casos:
28.1.- Por resolución de la autoridad judicial competente.
28.2.- Por acuerdo de la Asamblea General. Esta no podrá acordar la disolución si hay un mínimo del 25% de los asociados que está dispuesto a continuar la vida de la Sociedad y que se compromete formalmente a asumir de forma solidaria las obligaciones que haya contraído.
En caso de disolución actuará como comisión liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio, o bien los asociados que a tal efecto hayan sido designados por la Asamblea General. Esta comisión procederá a la alineación de los bienes sociales, y con su producto extinguirá las deudas que la Sociedad pueda tener. Una vez cumplidos todos los trámites y cubiertas todas las obligaciones, el patrimonio social restante se destinará a la entidad benéfica o cultural que designe la última Junta de Gobierno.
Respecto a todo aquello que no esté previsto en los presentes estatutos, la Sociedad se remite a lo que establezca la Ley de Asociaciones del 24 de diciembre de 1964 y al decreto complementario del 20 de marzo de 1965 y a otras normas de procedimiento, o en su caso a la normativa vigente.
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