Presidente
José Manuel Paredero Domínguez
Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
Paseo de la Castellana 280.
28047 – Madrid
José Manuel Paredero Domínguez
Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
Paseo de la Castellana 280.
28047 – Madrid
Mireia Massot Mesquida
Servei d’Atenció Primària Vallès Occidental
Rambla de Sabadell 229
08201 – Sabadell
Carolina González – Criado Mateo
Servicio Atención Primaria San José B
C/Comandante Fontanes 8, 1°planta
15003 – A Coruña
Vicente Olmo Quintana
Servicio Farmacia AP, Area de Salud de Gran Canaria.
C/ Luis Doreste Silva 34-40
35004 – Las Palmas
Andalucía Occidental y Ceuta
Antonio García Bonilla
Distrito de A.P Jerez Costa Noreste
C/ José Luis Diez nº 14
11402 – Jerez de la Frontera(Cádiz)
Andalucia Oriental y Melilla
Inmaculada Moraga Ropero
Distrito Sanitario Málaga – V. Guadalhorce
c/ Sevilla 23
29009 – Málaga
Aragón – Cantabria
Raquel Prieto Sánchez
Gerencia de A. P de Cantabria.
Avda. Cardenal Herrera Oria s/n
39011- Santander (Cantabria)
Asturias
Jorge Ignacio Jiménez Arce
Gerencia de Atención Primaria
Plaza Sindicatos Mineros 3
33600 – Mieres del Campo
Baleares
Carmen Pata Iglesias
Área de Salud Ibiza – Formentera
Hospital Can Misses, C/ Corona s/n
07800 – Ibiza (Baleares)
Canarias
Agustín Padilla Luz
Gerencia Atención Primaria de Tenerife
Rambla Bentacayse
38010 – Santa Cruz de Tenerife
Castilla la Mancha y Murcia
Virginia Arroyo Pineda
Gerencia de Atención Primaria
C/ José Luis Gallo 2
45600 – Talavera de la Reina (Toledo)
Castilla y León
Mª del Carmen Marquina Verde
Gerencia de Atención Primaria de Burgos
José Mº de la Puente 1
09006 – Burgos
Cataluña
Roser Vallés Fernández
SAP Cerdanyola-Ripollet.CAP II Cerdanyola
Pl Velazquez – c/ Pineda s/n
08290 – Barcelona
Comunidad Valenciana
Elías Ruiz Rojo
Dpto. de Salud de Valencia- Hospital General
C/ Pere Bon Fill 10-12 – 46008, Valencia
Extremadura
Arántzazu Aránguez Ruiz
Gerencia Área de Salud de Mérida
Hospital Mérida.Poligono Nueva Ciudad s/n
06800, Badajoz
Galicia
Mª Mercedes Pereira Pia
Centro de Saúde San Roque y Sagrado Corazón
Rúa Peña Anda s/n (Lugo)
Madrid
José Manuel González de la Peña Puerta
Dirección Asistencial Este
Ntra. Sra. del Pilar, s/n
28803 – Alcalá de Henares
Navarra
Concepción Celaya Lecea
Servicio de prestaciones farmacéuticas. Osasunbidea (Servicio Navarro Salud)
Plaza de la Paz s/n
31002- Pamplona (Navarra)
País Vasco y La Rioja
Elena Valverde Bilbao
OSI Bidasoa. Hospital Bidasoa. Mendelu auzoa, Zubieta Soro s/n
20280, Hondarribia
CONGRESOS SEFAP (beneficios netos) | 53.731 |
CUOTAS DE SOCIOS | 39.900 |
CONVENIOS con industria farmacéutica para realizar: | |
|
38.015 |
|
24.200 |
Distribución de ALERTAS DE SEGURIDAD | 1.815 |
OTROS | 1.052 |
Artículo 1:
La denominación de la Sociedad será Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria. Se trata de una sociedad científica constituida al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y disposiciones complementarias. También podrá ser referida por las siglas SEFAP y se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 2:
El ámbito de actuación será todo el territorio del Estado Español.
Artículo 3:
El domicilio social de la Sociedad será: Calle villanueva, n. 11, tercera planta 28001 Madrid
Artículo 4:
La Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria es una Sociedad sin ánimo de lucro con los siguientes fines:
Para el cumplimiento de los fines indicados se realizarán entre otras las siguientes actividades:
Participar en publicaciones, organismos científicos y foros.
Artículo 5:
La Sociedad estará formada por un número ilimitado de socios. Sólo podrán serlo personas físicas con capacidad de obrar.
Artículo 6:
6.1.- Podrán pertenecer a la SEFAP en calidad de socios todos aquellos licenciados en Farmacia que desarrollen su actividad científica o profesional en el ámbito de la atención primaria, en el campo profesional del medicamento, bien desde instituciones sanitarias públicas o privadas, o bien desde entes territoriales de gestión sanitaria.
6.2.- También podrán ser socios todos aquellos asimismo indicados en el artículo 8 de los presentes estatutos.
Artículo 7: Clases de socios
Los socios podrán ser de las siguientes categorías: Fundadores, Numerarios, Adheridos, Honorarios, Jubilados y Estudiantes.
Artículo 8:
8.1.- Socios Fundadores son aquellos socios Numerarios que promovieron la constitución de la Sociedad.
8.2.- Socios Numerarios serán todos los reflejados en el apartado 6.1. que ejerzan su actividad como Farmacéuticos de Atención Primaria o en los entes territoriales de gestión sanitaria, posteriormente a la Fundación de la Sociedad, y sean aceptados por la Junta Directiva con la mayoría de los votos de sus miembros.
8.3.- Socios Adheridos serán todos aquellos profesionales sanitarios con interés en el campo del medicamento en la atención primaria que no están reflejados en el punto 8.2. y que sean aceptados por la Junta Directiva con la mayoría de los votos de sus miembros.
8.4.- Socios Honorarios: El nombramiento de Socio de Honor deberá recaer en relevantes personalidades científicas o profesionales, nacionales o extranjeras, o aquellos socios numerarios que contribuyan o contribuyeron con su labor al prestigio de la SEFAP. Serán propuestos por la Junta Directiva y refrendados por la Asamblea General.
8.5.- Socios Jubilados: son aquellos socios de la SEFAP que hayan acreditado finalizar su vida laboral por edad o invalidez, que hayan sido socios al menos los 3 años anteriores a la solicitud y que sean aceptados por la Junta Directiva con la mayoría de los votos de sus miembros.
8.6.- Socios Estudiantes: serán todos aquellos estudiantes del Grado de Farmacia o aquellos licenciados o graduados en Farmacia que demuestren encontrarse en periodo de formación y que sean aceptados por la Junta Directiva con la mayoría de los votos de sus miembros.
Artículo 9: Derechos y Obligaciones
9.1.- Además de los previstos en los artículos 21 y 22 de la referida Ley Orgánica 1/2002, los Socios Fundadores y Numerarios gozarán de los derechos y obligaciones siguientes:
1. Derechos:
2. Obligaciones:
9.2.- Los Socios Adheridos tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios Numerarios y Fundadores con las siguientes limitaciones:
9.3.- Los Socios Honorarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios Numerarios y Fundadores y estarán exentos del pago de la cuota.
9.4.- Los socios Jubilados y Estudiantes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios Numerarios y Fundadores con las siguientes limitaciones:
Artículo 10: Causas de Baja
10.1.- La pérdida de la condición de Socio podrá producirse por cualquiera de las siguientes causas
10.2.- Todos los miembros tienen derecho a darse de baja voluntariamente de la SEFAP, en cualquier momento y por cualquier causa o motivo.
La solicitud de baja voluntaria deberá realizarse mediante escrito dirigido al Presidente de la Sociedad, y será efectiva en ese momento.
La solicitud de baja voluntaria no eximirá de la obligación de satisfacer todas las obligaciones económicas que tenga pendientes con la Sociedad, en caso de no haberlas satisfecho antes de darse de baja.
10.3.- La pérdida de la condición de socio como sanción acordada por actos, manifestaciones o incumplimientos del socio, deberá ser precedida por la tramitación del oportuno expediente sancionador en el que se garanticen sus derechos a ser informado de los actos que se le imputan y la sanción que se propone; a efectuar pliego de descargo y proposición de pruebas; y a recurrir en alzada ante la Asamblea General.
10.4.- La pérdida de la condición de Miembro de Honor se acordará por la Junta Directiva como consecuencia de actos, manifestaciones o incumplimientos, o por el cambio de circunstancias o características del miembro distinguido, debiendo ser ratificado el acuerdo por la Asamblea General.
10.5.- La pérdida de la condición de miembro conlleva la pérdida de todos los derechos inherentes a dicha condición.
10.6.- La baja será inscrita en el Libro de Registro de Socios.
Artículo 11:
Los órganos rectores de la SEFAP serán:
Artículo 12: Asamblea General
12.1.- La Asamblea General es el órgano supremo decisorio de la Sociedad y estará constituida por todos los socios. Puede ser convocada con carácter Ordinario o Extraordinario.
12.2.- Será presidida por el presidente de la Junta Directiva, o en caso de ausencia, por su vicepresidente. Si ambos estuviesen ausentes, la Junta podrá delegar la presidencia en cualquiera de sus miembros, exceptuando el secretario.
12.3.– Será secretario de la Asamblea el que lo sea en la Junta Directiva, o en caso de ausencia, cualquier miembro de la Junta excepto el que presida la reunión.
12.4.- Deberá ser convocada en sesión Ordinaria al menos una vez al año para:
Artículo 13: Asamblea General Extraordinaria
13.1.- La Asamblea General Extraordinaria será convocada tantas veces como lo acuerde la Junta Directiva, por alguno de los siguientes motivos:
13.2.– Serán competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria, aparte de los temas que para cada una proponga la Junta Directiva, los siguientes:
13.3.- Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por el voto favorable de las 2/3 partes de los socios asistentes, en votación directa, que podrá ser secreta en función del asunto tratado.
Artículo 14: Convocatorias, requisitos y formalidades
14.1.- Tanto la Asamblea Ordinaria como Extraordinaria serán convocadas por la Junta Directiva, que establecerá el correspondiente orden del día.
14.2.- La convocatoria de la Asamblea se tendrá que realizar como mínimo con 15 días de antelación a la fecha fijada para su celebración.
14.3.- Las Asambleas serán convocadas mediante un escrito dirigido a todos los asociados, y con la inserción de la convocatoria la página web de la Sociedad. Se hará constar el orden del día y se especificará el lugar, día y hora de la celebración de la Asamblea en primera y segunda convocatoria.
La Asamblea podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática.
14.5.- Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes el 50% más uno de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de socios presentes con derecho a voto. Entre la primera y la segunda convocatoria debe mediar, como mínimo, media hora.
14.6.- Para que los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria sean válidos, tendrán que ser aprobados por las 2/3 partes de los socios asistentes con derecho a voto. Será válido el voto delegado. La Junta Directiva determinará cuando la votación será secreta, excepto en el caso de nombramiento de Junta Directiva, que siempre lo será.
Artículo 15: Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano representativo, ejecutivo y de gestión de la Sociedad, que tiene por misión además de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, el gobierno, administración y representación de aquella sin más limitaciones que las que por Ley corresponden en exclusiva a la Asamblea General.
También será competencia de la Junta Directiva, sin carácter exclusivo, promover todo tipo de actividades científicas y/o técnicas que se consideren necesarias.
Las funciones que se consideren específicas de la Junta Directiva serán aprobadas por la Asamblea General y se recogerán en el Reglamento de Régimen Interno de la SEFAP.
Artículo 16: Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes miembros:
Artículo 17: Composición de la Junta Directiva
17.1.- La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y por un número de vocales suficiente para representar a todos los Servicios de Salud existentes en el Sistema Nacional de Salud.
Contará además con un representante de cada una de las Sociedades Autonómicas de Farmacéuticos de Atención Primaria, que podrá ser el propio vocal o un socio numerario perteneciente a la Sociedad Autonómica. En el caso de ser un representante que no ostente el cargo de vocal tendrá derecho a voz, pero no a voto, en las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.
17.2.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años. Las personas que los ocupen podrán ser reelegidas sucesivamente.
17.3.- La elección se realizará por votación secreta entre los socios, mediante presentación de candidaturas a cada uno de los cargos ante el secretario de la Sociedad, con la antelación, forma y requisitos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno.
17.4. – El nombramiento de cargos para la Junta Directiva, una vez realizadas las elecciones, corresponde a la Asamblea General Extraordinaria quien decidirá sobre las impugnaciones que se hayan podido presentar.
17.5.- En caso de producirse vacantes en la Junta Directiva antes de acabarse el período de actuación establecido, los cargos serán cubiertos por candidatos presentados por los propios miembros de la Junta y aceptados por mayoría simple de ésta. En la Asamblea General que se celebre, se pedirá la conformidad de ésta para otorgar el cargo en propiedad.
Artículo 18: Presidente
Las funciones del presidente serán:
Artículo 19: Vicepresidente
Se encargará de las funciones que le sean encomendadas por el Presidente, y lo sustituirá en sus ausencias debidamente acreditadas.
Artículo 20: Secretario
Artículo 21: Tesorero
Artículo 22: Vocales
Los Vocales se encargarán de las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva o la Junta de Gobierno.
Artículo 23: Administración interna
23.1.- En auxilio de sus funciones, la Junta Directiva y la Junta de Gobierno podrá disponer del personal administrativo remunerado que estime conveniente y oportuno, coordinado por la Coordinadora Técnica de la Sociedad.
23.2.- La Junta Directiva podrá encargar a profesionales externos la prestación de servicios de carácter profesional que la buena organización, gestión y gobierno de la Sociedad hagan conveniente.
Artículo 24: Procedimiento electoral
La convocatoria de elecciones para los cargos de la Junta Directiva, tendrá que prever los siguientes puntos:
24.1.- Disponer de, al menos, 30 días para la presentación de candidaturas.
24.2.- Que 15 días antes de reunirse en Asamblea, los socios numerarios y los socios honorarios conozcan las candidaturas presentadas, y el cargo al que opta cada candidato. Los candidatos deben presentar un documento de conflicto de intereses que se pondrá a disposición de los socios.
24.3.- La elección se realizará en la Asamblea General Extraordinaria. Se habilitarán las siguientes opciones de voto entre los socios numerarios y los socios honorarios:
24.5.- Para asegurar la adecuada continuidad de la sociedad, la Junta Directiva saliente deberá mantener, durante 6 meses, un periodo de acompañamiento a la Junta Directiva entrante.
24.6- En caso de dimisión o cese del Presidente antes de la finalización de su mandato, ejercerá el cargo el Vicepresidente hasta el fin del mismo.
24.7.- En caso de dimisión simultánea de Presidente y Vicepresidente o más de la mitad de la Junta Directiva, se convocará Asamblea General Extraordinaria de Socios, procediéndose de igual forma que en el punto 24.1. y siguientes.
Artículo 25:
La Junta Directiva se reunirá como mínimo dos veces al año. También se reunirá cuando lo decida el presidente o bien, cuando lo solicite como mínimo la tercera parte de los componentes de la Junta. Será obligatoria la asistencia de todos los miembros de la Junta a las sesiones convocadas.
Las reuniones podrán realizarse de forma presencial o telemática
Artículo 26:
Los acuerdos de la Junta Directiva serán válidos cuando, en primera convocatoria estén presentes la mitad más uno de sus componentes. En segunda convocatoria, los acuerdos serán válidos sea cual sea el número de participantes, y siempre que estén presentes el Presidente o el Vicepresidente.
26.1.- Entre la primera y la segunda convocatoria habrá de transcurrir un tiempo no interior a media hora.
26.2.- La convocatoria para la reunión de la Junta contendrá necesariamente el orden del día, que indicará los temas que se tratarán.
26.3.- En caso de estar presentes todos los componentes de la Junta Directiva se podrá decidir, por unanimidad, variar el citado orden del día.
26.4.- Siempre que sea posible, los acuerdos de la Junta se tomarán por consenso, o en su caso por la mayoría de votos de los asistentes.
26.5.- De todas las reuniones que se celebren se deberá extender el acta correspondiente, firmada como mínimo por el presidente y el secretario o sus sustitutos.
Artículo 27:
La Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria, tendrá patrimonio propio e independiente.
Artículo 28:
Los recursos de esta Sociedad, que no tiene patrimonio fundacional, son:
28.1.- Las cuotas y aportaciones de sus asociados.
28.2.- Los ingresos derivados de las actividades propias de la Sociedad, sin voluntad de lucro.
28.3.- Los donativos, legados o subvenciones que sean aceptados por la Junta Directiva, así como las subvenciones que le puedan ser concedidas por parte de los organismos del Estado, entidades públicas o privadas, o bien, por personas individuales.
Artículo 29:
La Sociedad, independientemente de los libros auxiliares que crea oportunos en cada caso, llevará obligatoriamente los siguientes libros:
29.1.- De Socios: Constará de un libro de folios y de un fichero donde se especificarán como mínimo, los siguientes datos: datos personales, domicilio cargos y fechas de alta y baja de la Sociedad.
29.2.- De actas: Habrá dos, uno para las Asambleas Generales y otro para las reuniones de la Junta Directiva. Se especificará la fecha, el número de asistentes, los asuntos a tratar y los acuerdos adoptados.
29.3.- De contabilidad: Se registrarán todos los ingresos o gastos de la Sociedad, precisando la procedencia y la inversión respectivamente. Los estados de cuentas de ingresos y de gastos, estarán a disposición de cualquier miembro de la Sociedad durante los ocho días anteriores a la celebración de la Asamblea General Ordinaria.
29.4.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 30:
La vigencia de la Sociedad se establece por tiempo indefinido y tan solo podrá disolverse además de por las causas previstas en la ley, en los siguientes casos:
30.1.- Por resolución de la autoridad judicial competente.
30.2.- Por acuerdo de la Asamblea General. Esta no podrá acordar la disolución si hay un mínimo del 25% de los asociados que está dispuesto a continuar la vida de la Sociedad y que se compromete formalmente a asumir de forma solidaria las obligaciones que haya contraído.
Artículo 31:
En caso de disolución actuará como comisión liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio, o bien los asociados que a tal efecto hayan sido designados por la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Los liquidadores procederán a la alienación de los bienes sociales, y con su producto extinguirá las deudas que la Sociedad pueda tener. Una vez cumplidos todos los trámites y cubiertas todas las obligaciones, el patrimonio social restante se destinará a la entidad benéfica o cultural que designe la última Junta Directiva, los fines de la cual no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
Artículo 32: Remisión a la Ley
Respecto a todo aquello que no esté previsto en los presentes estatutos, la Sociedad se remite a lo que establezca la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y resto de normativa vigente.
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